Referencia bibliográfica

Almonacid, Víctor. (29 de mayo de 2015). Diccionario de administración electrónica. Recuperado el 22 de enero de 2017 en: https://nosoloaytos.wordpress.com/2015/05/29/diccionario-de-administracion-electronica/.


57 lemas


A

 

 

 

Actuación administrativa automatizada (AAA): Actuación de una administración producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.

 

 

 

Aplicación de fuentes abiertas: Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios.

 

 

 

Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de informática.

 

 

 

Archivo electrónico: Sistema de almacenamiento único de los documentos electrónicos que corresponden a procedimientos finalizados.

 

 

 

Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.

 

 

 

Backoffice: En la gestión empresarial el back office (en español signifca literalmente oficina trasera u oficina de trastienda) es el conjunto de actividades de apoyo al negocio, es la parte de las empresas que realizan las tareas destinadas a gestionar la propia empresa y que no tienen contacto directo con el cliente, como las labores informáticas y de comunicaciones, de gestión de recursos humanos, contabilidad o finanzas (Fuente: Wikipedia). En el ámbito escrito de la administración electrónica suele identificarse con el software interno que regula los procedimientos, tanto desde el punto de vista informático como jurídico. Más ampliamente se puede definir como la parte informática no visible de la administración que se corresponde con un servicio telemático puesto a disposición del ciudadano.

 

 

 

Banco de conocimiento: una enciclopedia de saberes y definiciones, disponibles para la redacción de documentos y el diseño de proyectos, entre otras acciones de la gestión.

 

 

 

Buropatología: En general, se utiliza el término burocracia para referirse a la lentitud, ineficiencia de una administración, es decir, se utiliza al concepto como un calificativo peyorativo. Sin embargo, un concepto que da cuenta de las patologías presentes en una administración, es el de buropatología. Aquellas Administraciones públicas que padecen de buropatología se caracterizan por procesos incompletos de implantación del modelo burocrático clásico.

 

 

 

Canales: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc).

 

 

 

Certificado electrónico reconocido: Certificado expedido por un prestador de servicios de certificación que cumple los requisitos legales en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes, y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten (ver artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre).

 

 

 

Certificado electrónico: Herramienta de firma expedida por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad (ver artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica).

 

 

 

Ciudadano (en sentido amplio): Cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse con las Administraciones Públicas, dentro de un marco de derechos y obligaciones recíprocos. Como cliente de los servicios electrónicos el ciudadano suele denominarse “usuario”.

 

 

 

Cookie: Información web almacenada en el navegador del usuario de la cual dispone el sistema para conocer sus gustos o tendencias.

 

 

 

Datos abiertos (en inglés Open data): Filosofía que aplicado a lo público consiste en la puesta a disposición de la sociedad de datos fiables, accesibles y reutilizables de las instituciones públicas. Los datos deben carecer de restricciones en cuanto al copyright, o cualquier otro tipo de protección de la propiedad intelectual.

 

 

 

Derechos electrónicos: “Versión 2.0″ o cambio de formato en el ejercicio de los clásicos derechos administrativos, como conocer en todo momento la situación del expediente y tener acceso al mismo. La única diferencia es que ahora, además, dichos derechos se pueden ejercer por medios electrónicos.

 

 

 

Dirección electrónica: Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones.

 

 

 

Director de proyectos digitales: Nuevo perfil profesional cuyas tareas son: (a) alinear los recursos y objetivos de la estrategia digital con los del conjunto de la administración, entidad o empresa pública para la que trabaja. (b) concitar y apoyar la participación de otros departamentos en dicha estrategia de una forma activa, coherente y coordinada. (c) definir la orientación general, recursos y procedimientos más apropiados para cada proyecto público; (d) validar la programación de las acciones diseñadas en ese ámbito; (e) promover modelos de análisis que ayuden al resto de áreas y personas involucradas a comprender la evolución de su entorno digital más inmediato.

 

 

 

Documento electrónico: Toda información de cualquier naturaleza existente en forma electrónica, y archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Para que un documento electrónico tenga la naturaleza de documento público o documento administrativo (electrónico) deberá cumplir lo dispuesto en la normativa específica aplicable. Esta normativa señala que las administraciones públicas podrán emitir válidamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el art. 46 de la Ley 30/92, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas conforme a la LAESP. En definitiva, un documento electrónico es aquel firmado electrónicamente. Además, los documentos administrativos incluirán referencia temporal (estampado o sello de tiempo), que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera.

 

 

 

Dron: Vehículo aéreo no tripulado, probablemente idóneo para servicios Smart City pero insuficientemente regulado en la actualidad.

 

 

 

Eficracia: forma de gobierno o de gestión pública que busca la eficacia y la eficiencia sin descuidar la democracia. Se basa en la acción conjunta de los legitimados por las urnas como máximos decisores públicos, que no obstante se encuentran controlados pero ayudados -en un ambiente de buena sintonía y en pos del interés general- por quienes se han formado específicamente en la gestión técnica pública y además son funcionarios de carrera objetivos e independientes.

 

Espacios comunes o ventanillas únicas: Modos o canales (oficinas integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros) a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdo entre varias Administraciones.

 

 

 

Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Algún profesional de la administración puede decir –y dice, con incomprensible orgullo- que no conoce la normativa sobre interoperabilidad, pero ninguno afirmará desconocer la Ley 30/92. Su Exposición de Motivos habla de “administración única” la cual difícilmente puede no ser electrónica. Esta idea la retoma con mucha fuerza la non nata ley de procedimiento administrativo. El mejor servicio público pasa por reducir las cargas administrativas de los ciudadanos, lo cual únicamente es posible no solo con la implantación individual de la administración electrónica, sino a través de la comunicación y homologación “de todas las administraciones electrónicas”, es decir, de la interoperabilidad. Se regula en la LAESP y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procesos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. La interoperabilidad es un concepto clave de la administración electrónica y de la transparencia.

 

 

 

Esquema Nacional de Seguridad (ENS). A mayor grado de informatización mayor necesidad de seguridad informática y jurídica. Por otra parte la seguridad es necesaria en todos los expedientes y gestiones administrativas, y no solo en los electrónicos. En todo caso, a nivel jurídico y también psicológico, el ciudadano debe tener garantizada la seguridad de sus datos y sus transacciones electrónicas, y también la garantía de que estas se van a producir con el suficiente grado de confidencialidad. En cierto modo el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) es la fase siguiente de la LOPD, cuya normativa por cierto reconoce la responsabilidad de los Secretarios de Ayuntamiento (como responsable del fichero y/o responsable de seguridad). La misma sede electrónica constituye el punto de acceso a los procedimientos electrónicos de cada organismo, y por este motivo, está sujeta a posibles incidentes de seguridad, en función de las vulnerabilidades de las tecnologías sobre las que esté construida. El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (en el momento de redacción del presente, en fase de modificación) da cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 de la LAESP. Su objeto es establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información. Por tanto, la finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento del ENS serían las que correspondieren a cada caso concreto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992.

 

 

 

Expediente electrónico: Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

 

 

 

Firma electrónica avanzada: Firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

 

 

 

Firma electrónica reconocida: Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Esta firma tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

 

 

 

Firma electrónica: Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

 

 

 

Firmante: Persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.

 

 

 

Frontoffice: Parte visible del backoffice que el ciudadano identifica con los servicios de información y gestión electrónica que la administración tiene publicados.

 

 

 

Gestor de comunidad (en inglés, "community manager"): Perfil profesional surgido a partir de la aparición de las redes sociales digitales. Entre sus tareas fundamentales se encuentran el diseño de estrategias, la creación de contenidos, la dinamización de la comunidad o la escucha activa de las cuentas institucionales de la administración pública.

 

 

 

Grandes datos (en inglés, "big data"): En el ámbito público, se refiere a la explotación masiva de los datos generados por los ciudadanos a partir del uso de las tecnologías de la información y la comunicación de las administraciones públicas.

 

 

 

Hash: Se llaman funciones hash criptográficas a aquellas funciones hash que se utilizan en el área de la criptografía. Este tipo de funciones se caracterizan por cumplir propiedades que las hacen idóneas para su uso en sistemas que confían en la criptografía para dotarse de seguridad. Estas propiedades las hacen resistentes frente ataques maliciosos que intentan romper esa seguridad (fuente: Wikipedia). En el ámbito de la administración electrónica se utilizan para encriptar información confidencial que no debe conocerse hasta un momento concreto del procedimiento, por ejemplo las ofertas de los licitadores en un procedimiento de licitación electrónica.

 

 

 

Infocracia: con esta terminología, podemos referirnos de forma natural a varios aspectos. Por una parte, podemos tener en cuenta con ello un nuevo "poder" procedente de las TICs y de la creciente sociedad de la información. Por otra, al nacimiento de un "nuevo hombre informatizado", que se traduce en la administración pública como un nuevo burócrata diferente del tipo tradicional, enmarcado en la élite directiva, que tratará de influir en su uso de las TICs en los procesos de gestión administrativa, y, por tanto, en el juego marco de poder y conflicto.

 

 

 

Interoperabilidad: la habilidad de los sistemas TIC, y de los procesos de negocios que ellas soportan, de intercambiar datos y posibilitar compartir información y conocimiento.

 

 

 

Intraemprendedores(as) públicos: Es un concepto para denominar al colectivo de profesionales dentro de la administración pública comprometidos con su mejora mediante la puesta en marcha de acciones e iniciativas propias.

 

 

 

Medio electrónico: Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.

 

 

 

Notificación electrónica o telemática (llamada así indistintamente, si bien estas dos palabras no son exactamente sinónimas): Aquella efectuada por medios electrónicos y que pone fin a un procedimiento electrónico siempre que así lo haya manifestado expresamente el interesado. La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse mediante alguna de las formas siguientes (art. 35.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, otro de los que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007): 1. Dirección electrónica habilitada; 2. Correo electrónico con acuse de recibo; 3. Comparecencia electrónica; 4. Otros medios de notificación electrónica. La notificación electrónica es opcional para el ciudadano, si bien las administraciones tienen la posibilidad de imponer reglamentariamente a las personas jurídicas o colectivos de personas físicas la obligatoriedad de comunicarse electrónicamente con ellas (art. 27.6 LAESP). A partir de la aprobación de la LPA dicha obligatoriedad la impondrá directamente la Ley.

 

 

 

Open data: Filosofía y (buena) práctica que persigue que los datos estén disponibles de forma libre para todo el mundo, sin restricciones de derechos de autor, de patentes o de otros mecanismos de control. Tiene una base similar a otros movimientos y comunidades abiertos, como el software libre, el código abierto (open source) y el acceso libre (open access) -Fuente: Wikipedia-. Se trata de un concepto propio del Gobierno abierto, basado en la transparencia y la apertura de datos que sean útiles y reutilizables (ver RISP) por parte del ciudadano. A mayor abundamiento, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón define apertura de datos como “la puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad entre Administraciones, y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos realizados por terceros” (art. 3).

 

 

 

Open Government: Gobierno abierto, entendido como un sistema actual de gobierno de democracia reforzada, que se apoya en la transparencia y la rendición de cuentas como medio para procurar una mayor participación y colaboración del ciudadano y de la totalidad de actores públicos. Por su parte, la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón lo define como “aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos y las ciudadanas con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, que garantiza la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y que diseña sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel” (art. 3).

 

 

 

Publicidad activa: Obligación de difundir de forma permanente, periódica y actualizada aquella información pública más relevante para garantizar la transparencia de la actividad de la Administración Pública (art. 3 Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja). Consiste en la publicación, en formato electrónico, de la información legalmente establecida, con vistas a su reutilización.

 

 

 

Punto de acceso electrónico: Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública.

 

 

 

Reutilización (de la información del sector público, RISP): Consiste en el uso por parte del ciudadano (en el sentido amplio definido, incluyendo a personas físicas, jurídicas y asociaciones), de los datos generados y custodiados por los organismos del sector público, con fines comerciales o no.

 

 

 

Sede electrónica: Aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

 

 

 

Sellado de tiempo: Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.

 

 

 

Sello de órgano: Herramienta de identificación y firma de trámites y actos administrativos por medio de sistemas informáticos en los que no hay intervención directa de la persona física, funcionario o autoridad (ver AAA).

 

 

 

Sistema de firma electrónica: Conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado.

 

 

 

Smart City: Municipio que opta por la implantación de una tecnología sostenible, esencialmente dispositivos electrónicos, en sus bienes, espacios y servicios públicos con la finalidad de mejorar su calidad. contribuir al medio ambiente y aumentar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

 

 

Smartphone: Teléfono inteligente conectado a Internet y que por tanto permite interactuar con la administración a través de la red o de las aplicaciones de ciudad.

 

 

 

Software libre: Programa informático de acceso completo a su código con permiso para ser usado en cualquier máquina y en cualquier situación, para modificarlo y para ser redistribuido, normalmente aplicándole de nuevo las características de software libre (art. 3 Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja).

 

 

 

Spam: Correos electrónicos no solicitados, no deseados o con remitente desconocido.

 

 

 

Timeline: Historial de publicación en una red social (institucional o no).

 

 

 

Trending topic: Tendencia o tema del momento en una red social.

 

 

 

VídeoActa: Es un sistema de gestión de actas que permite la elaboración de las actas de las sesiones de los órganos colegiados administrativos (como el Pleno municipal) de una manera más rápida, transparente y segura. Se basa en la integración vídeo y documentos electrónicos firmados digitalmente. El sistema combina la grabación en vídeo de la sesión con el documento electrónico que contiene el orden del día, todo ello firmado electrónicamente con el certificado digital o el DNI electrónico del Secretario, quien da fe legal del acto. Al conjunto formado por ambos elementos, vídeo y documento electrónico, se le denomina VideoActa (Fuente: Ambiser).

 

 

 

Wearable: Prenda de vestir o dispositivo unido al cuerpo (como pulseras) con componentes electrónicos.

 

WhatsApp: Aplicación de mensajería instantánea preparada para teléfonos inteligentes o con sistema operativo y conexión a Internet.

 

 

 

Wifi: Servicio de conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos.

 

 

 

Wiki: Estrictamente, “enciclopedia colectiva en la red”; sistema de trabajo colaborativo de elaboración de documentos de autor colectivo.

 

 

 

 

 

Workflow: Flujo de trabajo (literalmente) o estructura del procedimiento electrónico, desgranado según el orden legal y competencial de los trámites

Investigación