Referencia Bibliográfica
Dirección General de Gobernanza Pública. España. Glosario. Recuperado el 22 de enero de 2017 en https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/ayudame/Glosario/a-b.html
128 lemas
A
Abstención. Es la obligación que tiene un funcionario de la Administración de no intervenir en un procedimiento cuando exista alguna circunstancia que ponga en peligro su imparcialidad.
Actitud. Disposición de ánimo de algún modo manifestada.
Actividad de servicio. Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración. (Ley 11/2007).
Acto administrativo. Decisión emanada de autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, y sometido al derecho administrativo.
Actos de gravamen. Son los que la restringen, imponiendo al ciudadano una obligación, o una carga nueva, o privándole de un derecho o facultad. Ejemplos: expropiaciones, confiscaciones, sanciones.
Acto de trámite. Acto administrativo que no decide sobre el fondo de la cuestión ni da lugar a la terminación del procedimiento, sino que se limita a preparar la decisión final.
Acto expreso. Manifestación de voluntad expresada por la Administración y notificada al interesado.
Acto favorable. Es el que amplía la esfera jurídica de los ciudadanos, por cuanto le favorece otorgándole un derecho, una facultad, o le libera de una carga. Ejemplos: admisiones, concesiones, autorizaciones, etc.
Acto firme. Cualidad de los actos administrativos que por su naturaleza, por disposición de la ley o por transcurso de los plazos no son susceptibles de recurso.
Acto nulo. También llamado nulo de pleno derecho, según la Ley 30/92. Es el acto que nunca puede cumplirse o tener eficacia. El art. 62 de dicha ley establece las causas de nulidad.
Acto presunto. Es la situación que se produce cuando la Administración no resuelve. Se remite en este punto al tema del silencio administrativo, que como se verá puede ser positivo (entendiéndose concedido lo que se solicitaba) o negativo (por lo que se entiende denegada la pretensión).
Actuación administrativa automatizada. Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación. (Ley 11/2007).
Administración pública. Organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (artículo 103 de la Constitución).
Alegación. Escrito por el cual el interesado expone de forma voluntaria las razones que sirven de fundamento a su petición o su defensa. Es uno de los derechos del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Ampliación de plazos. Es la facultad que tiene la Administración para modificar los plazos, de oficio o a petición del interesado, ampliando los días previstos en el caso de que no se puedan cumplir los trámites exigidos. Su regulación está en el art.49 de la Ley 30/92.
Anulabilidad. Es la posibilidad de anular los actos que han incurrido en una infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Hay que solicitarlo, pues de lo contrario siguen siendo válidos.
Aplicación. Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de informática. (Ley 11/2007).
Aplicación de fuentes abiertas. Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios. (Ley 11/2007).
Aptitud. Capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio de las funciones encomendadas. Suficiencia e idoneidad para obtener y ejercer un empleo o cargo.
Aserción negativa. Técnica asertiva que consiste en enfrentarse a críticas que son ciertas, sin culpa y defendiendo los derechos asertivos inherentes a cada persona.
Asertividad. Capacidad de expresar exactamente lo que se quiere, sin despertar sentimientos de miedo u hostilidad hacia otra persona.
Audiencia. Trámite que se ofrece a un interesado en un procedimiento para aducir razones o pruebas.
Autenticación. Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos. (Ley 11/2007).
Autenticidad. Es la falta de discrepancia entre lo que se siente y lo que se expresa.
Autorrevelación. En el proceso de comunicación es el ofrecer información o algún detalle sobre el propio interesado que se comunica.
B
Banco de niebla. Técnica asertiva utilizada para eludir las críticas. Consiste en dar la razón en lo que se considere que puede haber de cierto en la crítica, pero sin entrar en mayores discusiones.
Barrera de la comunicación. Es el obstáculo que se encuentra en la comunicación y la dificultan. Por ejemplo: en la atención presencial, la existencia de un mostrador demasiado alto.
C
Calidad. Es el grado de satisfacción que percibe el ciudadano. Es la comparación que hace el ciudadano entre su percepción y sus expectativas.
Canales. Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc.). (Ley 11/2007).
Capacidad de obrar. Es la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella. Ante las Administraciones Públicas, tienen capacidad de obrar, además de las personas que tengan tal capacidad con arreglo a las normas civiles, los menores de edad en defensa de sus intereses, a no ser que hayan sido incapacitados expresamente.
Caducidad. Pérdida o extinción de un derecho o una acción por el solo transcurso de un determinado plazo de tiempo, previamente fijado.
Cartas de servicios. Documentos escritos que constituyen un instrumento a través del cual los órganos administrativos informan a los ciudadanos sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestación, así como de los derechos de los mismos en relación con los servicios.
Certificado electrónico. Según el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad». (Ley 11/2007).
Certificado electrónico reconocido. Según el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica: «Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten». (Ley 11/2007).
Ciudadano. Cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas. (Ley 11/2007).
Cohecho. Delito que comete el funcionario que recibe dádivas o promesas para realizar algo o abstenerse de hacerlo.
Competencia. Atribución, potestad, incumbencia. Capacidad para conocer una autoridad sobre materia o asunto.
Compromiso viable. En un conflicto es la forma de llegar a una solución que sirva a las dos partes, en las ocasiones en las que tan legítimos son los derechos de una parte como los de la otra.
Comunicación. Es el proceso por el que se transmite información de una persona a otra.
Conducta punible. Acto o hecho que lleva aparejada una pena como consecuencia jurídica.
Convalidación de actos anulables. Es la facultad que tiene la Administración para convertir en válido un acto, subsanando los defectos que tuviera.
Curatela. Es una institución que, como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas.
D
Declaración de lesividad. Es una actuación de la Administración que consiste en declarar un acto lesivo (perjudicial) para los intereses generales y poderlo impugnar posteriormente en los tribunales. Sólo se produce de oficio y contra actos administrativos favorables a los interesados que puedan ser anulables.
Declaración de oficio de nulidad de actos o disposiciones. La Administración podrá declarar de oficio y en cualquier momento la nulidad de actos y disposiciones administrativas afectados por alguna de las causas de nulidad, por propia iniciativa o a solicitud del interesado. Es necesario que dichos actos hayan puesto fin a la vía administrativa o que contra ellos no se haya interpuesto recurso alguno. De lo contrario, hay que esperar a la resolución de dicho recurso.
Degradación de la información. Es el proceso de pérdida paulatina en el contenido del mensaje o información inicial, a lo largo del proceso de comunicación, desde que se inicia en el emisor hasta que llega al receptor.
Denuncia. Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo.
Descentralización. Principio de actuación de la Administración. Es la cesión de competencias a otros órganos independientes jerárquicamente del que tenía la titularidad. Por ejemplo, entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Desconcentración. Principio de actuación de la Administración. Es la cesión de competencias a órganos dependientes jerárquicamente del que realiza la transmisión. Por ejemplo, entre organismos de un mismo ministerio.
Desestimación. Acto por el cual el órgano competente no accede a lo solicitado por el interesado en su petición.
Desistimiento. Abandono voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho.
Días hábiles. Días hábiles son los que se tienen en cuenta para realizar actuaciones frente a la Administración y se computan en los plazos del procedimiento administrativo. Son hábiles los días laborales, incluidos sábados.
Días naturales. Son todos los días de la semana. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar expresamente esta circunstancia en la notificación.
Dirección electrónica. Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones. (Ley 11/2007).
Documento electrónico. Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. (Ley 11/2007).
E
Efecto retroactivo. Ocurre cuando un acto administrativo tiene vigencia sobre el pasado y comienza su validez en una fecha anterior a la que se dicta.
Eficacia. Principio de actuación de la Administración. Es la capacidad de alcanzar el objetivo que espera o se desea tras la realización de una acción.
Eficiencia. Principio de actuación de la Administración. Es la capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos, lo que supone una optimización.
Ejecución forzosa. Es el cumplimiento obligatorio de lo ordenado por la Administración, utilizando una serie de medidas al efecto y que se encuentran en los art. 95 a 100 de la Ley 30/92.
Empatía. Es la capacidad de situarse en el lugar de otra persona y comprender su punto de vista, aunque no se esté de acuerdo con él.
Espacios comunes o ventanillas únicas. Modos o canales (oficinas integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros) a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdo entre varias Administraciones. (Ley 11/2007).
Estándar abierto. Aquel que reúna las siguientes condiciones: 1. sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso, 2. su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial. (Ley 11/2007).
Expediente administrativo. Conjunto de actuaciones administrativas que se van sucediendo en un mismo asunto desde la iniciación del procedimiento.
F
Firma electrónica. Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante». (Ley 11/2007).
Firma electrónica avanzada. Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control». (Ley 11/2007).
Firma electrónica reconocida. Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma». (Ley 11/2007).
Fuerza mayor. La fuerza mayor se concibe como un acontecimiento de origen externo, imprevisible o en todo caso inevitable, como por ejemplo las inundaciones, terremotos, incendios.
G
Grado de afinidad. Es el parentesco que mediante el matrimonio se establece con el cónyuge y sus familiares.
Grado de consanguinidad. Es el parentesco que se tiene con los familiares de sangre, que proceden de una misma raíz o tronco.
I
Incoación. Es el primer trámite de un proceso administrativo. En este caso consiste en dar un orden de entrada a los expedientes administrativos que sirve para su resolución.
Información administrativa. Es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos.
Información general. Es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento, localización de organismos y unidades administrativas y la referida a los requisitos jurídicos o técnicos de los proyectos, actuaciones o solicitudes. Es la información que no se refiere a un acto o resolución administrativa concretos.
Información particular. Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación y a la identificación de las autoridades y personal de la Administración General del Estado. Es la información sobre los procedimientos o los expedientes que afecten directamente a los ciudadanos. Solamente se puede facilitar al interesado o a su representante legal.
Información pública. Trámite de publicar la existencia y objeto de un expediente, concediendo un plazo para que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones u observaciones.
Informe. Declaración de juicio de un órgano administrativo, persona o entidad pública o privada sobre las cuestiones de hecho o de derecho que sean objeto de un procedimiento administrativo.
Informe facultativo. Es el que se solicita con carácter voluntario. La regla general es que los informes sean facultativos y no vinculantes.
Informe no vinculante. Es el informe cuyas recomendaciones no son obligatorias de seguir en un expediente.
Informe preceptivo. Es el que se solicitan de forma obligatoria. Están ordenados en la normativa que regula el procedimiento.
Informe vinculante. Es el informe cuyas recomendaciones sí deben seguirse en la resolución del expediente.
Iniciativa. Acción que puede partir de los funcionarios o del público y que pretende conseguir la mejora de la estructura, funcionamiento y personal de los servicios administrativos.
Inmigrante. Persona natural de un país que llega a otro para establecerse en él.
Interesado. Titular de derecho o de un interés legítimo que pretende hacer valer ante la Administración Pública.
Interés. Inclinación del ánimo hacia algo.
Interés personal: derivado de una situación individual.
Interés directo: actual y concreto.
Interés legítimo: conforme a razón y justicia, y merecedor, por tanto, de reconocimiento, respeto y protección.
Interoperabilidad. Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. (Ley 11/2007).
M
Maquinación fraudulenta. Llevar a cabo gestiones, para preparar acciones contrarias a la ley, delitos, engaños, etc.
Medio electrónico. Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras. (Ley 11/2007).
Motivación. Las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión.
Multiadministración. Característica de la Red 060 por la que integra los servicios de las tres Administraciones públicas españolas.
Multicanal. Característica de la Red 060 por la que el ciudadano puede acceder a los servicios públicos mediante distintos medios, presencialmente, por teléfono, a través de Internet, etc.
N
Notificación. Es el documento administrativo en que consta la resolución y que la misma se comunica al interesado.
Nulidad de pleno derecho. Es la pérdida de los efectos de un acto administrativo por alguna de las causas incluidas en el art. 62 de la Ley 30/92.
P
Personación. Es el acto por el cual el titular de un derecho o de un interés legítimo pretende hacerlo valer ante la Administración Pública.
Patria potestad. Conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos.
Plazos. Espacio de tiempo en el que debe realizarse una actividad.
Personarse. Comparecencia del interesado que origina su presencia legal como parte en el expediente.
Potestad discrecional. Es el carácter que tienen las funciones que realiza libremente la Administración y que no están sujetas a ninguna normativa.
Prescripción. Extinción de la acción por el transcurso de un período de tiempo establecido por ley sin haberse ejercitado.
Prestador de actividad de servicio. Cualquier persona física o jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio. (Ley 11/2007).
Prevaricación. Delito que cometen los funcionarios públicos que dictan o proponen resoluciones manifiestamente injustas a sabiendas o por ignorancia o negligencia inexcusable.
Prueba. Conjunto de actuaciones encaminadas a esclarecer y acreditar en el expediente los hechos que sean relevantes para la resolución.
Publicación. Es la forma de notificar una resolución a un grupo indeterminado de personas, a una pluralidad de interesados en el procedimiento o cuando se trate de actos integrantes de procesos selectivos y concurrencia competitiva. Se hace en tablones, boletines oficiales o prensa diaria. - También es el acto por el cual las normas pueden ser aplicadas, tras su aprobación.
Punto de acceso electrónico. Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública. (Ley 11/2007).
Q
Queja. Es la expresión de la insatisfacción realizada por el usuario sobre los defectos de funcionamiento, organización, trato o cualquier otra imperfección derivada de la prestación del servicio público.
R
Realimentación. Proceso en virtud del cual al realizar una acción, con el fin de alcanzar un determinado objetivo, se realimenta las acciones previas de modo que las acciones sucesivas tendrán presente el resultado de aquellas acciones pasadas.
Receptividad. Es la capacidad de respuesta de la Administración pública adoptando el punto de vista del cliente.
Recurso administrativo. Impugnación de un acuerdo o resolución de la Administración por quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dictó o por el superior.
Recusación. Petición de un interesado para que no actúe un funcionario en el procedimiento si se da alguna de las causas de abstención que ponen en peligro su imparcialidad.
Renuncia. Abandono de un derecho por su titular siempre que no sea contrario al interés o el orden público o en perjuicio de tercero.
Representación. Condición de actuar una persona en nombre de otra.
Resolución administrativa. Acto administrativo que pone fin a un procedimiento por el que el órgano competente decide todas las cuestiones planteadas en el mismo.
Revocar. Acto por el que se deja sin efecto otro anterior.
RSS. son las siglas de Really Simple Syndication, un formato XML para sindicar o compartir contenido en la web. Se utiliza para difundir información actualizada frecuentemente a usuarios que se han suscrito a la fuente de contenidos.
S
Sellado de tiempo. Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos. (Ley 11/2007).
Sentencia judicial firme. Resolución judicial definitiva contra la que no es posible interponer recurso alguno.
Silencio administrativo. Presunción de resolución por el transcurso de un plazo sin que la administración haya resuelto expresamente una petición, reclamación o recurso deducidos ante ella.
Silencio positivo: si se presume la estimación de la petición.
Silencio negativo: si se presume la denegación de la petición a efectos de formular el correspondiente recurso.
Sistema de firma electrónica. Conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado. (Ley 11/2007).
Sugerencia. Es toda aquella propuesta que tenga por finalidad promover la mejora de la calidad mediante la aportación de ideas o iniciativas para perfeccionar el funcionamiento de los servicios públicos y la gestión administrativa.
T
Técnicas asertivas. Se utilizan para evitar la manipulación en las relaciones interpersonales.
Terminación convencional. Actuaciones que ponen fin a un procedimiento mediante la celebración de acuerdos, pactos, convenios o contratos entre las Administraciones Públicas y las personas tanto de derecho público como privado.
Tramitación de urgencia. Es cuando se reducen los plazos del procedimiento a la mitad, por razones de interés público, para conseguir un objetivo lo antes posible. Se puede hacer de oficio o a petición del interesado.
Trámite de audiencia en vía administrativa. Es el acto de presentación a los interesados de los procedimientos en los que son interesados para que éstos puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se realiza antes de redactarla propuesta de resolución.
Tutela. Medio de suplir la incapacidad de obrar de una persona no sometida a la patria potestad.
V
Vía administrativa. Actuación ante los órganos de la administración, previa a la actuación jurídica.
Violencia. Fuerza física o moral que se ejercita sobre una persona para conseguir una declaración de voluntad.
Violencia de género. Es aquélla que, como manifestación de la discriminación, de situación de desigualdad y de relaciones de poder entre hombres y mujeres, se ejerce por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.